Derechos en conflicto: El límite constitucional del bloqueo en Bolivia
En el escenario político y social de Bolivia, el bloqueo de vías se ha instaurado erróneamente como la máxima herramienta fáctica de presión sectorial. Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente jurídica y económica, esta práctica ha dejado de ser una extensión del disenso democrático para convertirse en un escenario recurrente de confrontación de derechos de rango constitucional. Es necesario desglosar esta problemática no desde las posturas sectoriales o políticas, sino desde la técnica normativa y la vigencia real de las garantías constitucionales en el país.
Nadie puede desconocer que la protesta social goza de un robusto amparo constitucional en nuestro ordenamiento. El derecho a manifestarse se configura jurídicamente a través del Artículo 21 (numerales 4 y 5) de la Constitución Política del Estado, que reconocen de forma transversal las libertades de reunión y libre expresión de opinión; garantías que se potencian con el Artículo 106 (parágrafos I y II), donde el Estado asume la obligación de garantizar el derecho a la comunicación y a la libre expresión. Estos artículos otorgan a los ciudadanos la facultad legítima para visibilizar sus demandas y disentir de manera abierta.
No obstante, en la doctrina constitucional existe un axioma irrefutable: ningún derecho es absoluto. Las libertades de reunión y expresión plasmadas en los artículos citados no fueron diseñados como cartas blancas para la anulación fáctica de otras prerrogativas básicas. El ejercicio de una libertad encuentra su límite infranqueable en el momento en que su ejecución lesiona o suprime los derechos fundamentales de terceros.
Cuando un bloqueo sistemático interrumpe las carreteras nacionales, no presenciamos el despliegue armónico de las libertades de opinión o reunión; asistimos a una colisión frontal donde la protesta social pretende subordinar, por la vía de los hechos, a un catálogo de derechos fundamentales de igual o mayor jerarquía:
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Derecho a la Vida, la Salud y la Integridad Física (Art. 15 y 18 CPE): La libre circulación de ambulancias, misiones médicas e insumos sanitarios críticos es vulnerada de forma directa. La salud no admite pausas ni plazos de negociación política.
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Derecho a la Alimentación y Seguridad Alimentaria (Art. 16 CPE): El desabastecimiento provocado y la consecuente pérdida de productos de primera necesidad en tránsito, atentan contra la subsistencia básica de la población civil, ajena al conflicto.
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Derecho a la Libre Circulación (Art. 21, numeral 7 CPE): La libertad de transitar por el territorio nacional es secuestrada, fragmentando la conectividad del país.
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Derecho al Trabajo y a la Libre Empresa (Art. 46 y 47 CPE): Desde el análisis financiero, el impacto es devastador. El bloqueo paraliza el flujo de caja de las empresas, interrumpe las cadenas de suministro, genera costos de oportunidad irrecuperables y asfixia al comerciante y trabajador independiente que genera sus ingresos al día.
El Artículo 13, parágrafo I de la CPE es taxativo al señalar que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos y protegerlos de manera equilibrada.
Bajo este marco, no existe base jurídica que justifique la supremacía de la protesta por encima de la vida, el trabajo o la alimentación. Cuando una medida de presión social instrumentaliza la vulneración de los derechos de toda una ciudadanía para forzar un brazo político, desnaturaliza su esencia protectora y se sitúa al margen de la legalidad.
Más allá de la legitimidad que pueda revestir la reivindicación de cualquier sector bloqueador, el respeto normativo y ético al ciudadano debe ser el eje rector de la convivencia nacional. La protesta debe evolucionar hacia mecanismos que busquen la visibilización del conflicto sin que esto signifique el estrangulamiento económico del aparato productivo de la población. Una demanda social pierde toda su fuerza moral cuando, para exigir derechos propios, pisotea de manera sistemática los derechos de los demás.
La solución a este conflicto no pasa por acuerdos políticos temporales, sino por exigir que las instituciones judiciales cumplan con su verdadero rol. Cuando los derechos ciudadanos chocan de forma tan crítica en las carreteras, el peso de la respuesta debe recaer estrictamente sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces de garantías. No se trata de prohibir la protesta, sino de que la justicia actúe con firmeza e inmediatez aplicando límites legales claros; los magistrados tienen la obligación suprema de proteger la Constitución para que ninguna medida de presión tenga el poder de suspender, por la fuerza, el derecho a la vida, la salud y el libre tránsito de los bolivianos.
Por: Carlos Conde Rojas
El autor es Abogado y Contador Público Autorizado. A través de este espacio, analiza la coyuntura nacional desde un enfoque que combina lo jurídico, lo económico y lo social.