¿Se terminó el retroactivo salarial? Alcances jurídicos del nuevo esquema 2026.
En Bolivia, el “retroactivo salarial” se volvió una figura conocida por una razón práctica, el incremento salarial solía definirse mediante Decreto Supremo alrededor del mes de mayo, y esa misma norma disponía que el ajuste debía aplicarse con efecto desde el 1 de enero de la gestión, esa combinación generaba diferencias acumuladas por varios meses, que luego debían pagarse como retroactivo.
Este punto se ve con claridad en la gestión 2025. El Decreto Supremo N.º 5383 (1 de mayo de 2025) estableció que la aplicación del incremento y del salario mínimo tenía efecto retroactivo al 1 de enero de 2025, y fijó como plazo que el pago retroactivo sea efectivizado hasta el 31 de julio.
En términos simples, si una persona trabajó enero, febrero, marzo y abril con el salario anterior, la norma obligaba a recalcular desde enero y pagar la diferencia acumulada hasta julio.
Para 2026 aparece un giro relevante en el calendario normativo. El Decreto Supremo N.º 5503 elevó el Salario Mínimo Nacional a Bs 3.300 y determinó que su aplicación es obligatoria y rige desde el 2 de enero de 2026, para los sectores público y privado. Este solo dato ya permite entender el efecto central sobre el retroactivo.
Qué cambia en lo práctico
El retroactivo anual típico nacía del desfase, se trabajaban varios meses con un salario “anterior”, y después una norma emitida en mayo ordenaba aplicar el nuevo monto desde enero. Si para 2026 el piso salarial ya rige desde inicios de gestión, el desfase se reduce de manera sustancial, en consecuencia, se reduce la causa más común que generaba retroactivo masivo.
Dicho de forma directa, si el empleador aplica desde enero lo que ya está vigente desde enero, no se acumulan meses por regularizar. En ese escenario, el retroactivo deja de ser la regla anual esperada y se vuelve una eventualidad ligada a incumplimientos o errores.
Qué no cambia en lo jurídico
Conviene precisar algo para evitar una conclusión incorrecta. No es correcto afirmar que “desaparece el retroactivo” del Derecho Laboral. En lo laboral pueden existir pagos hacia atrás por múltiples motivos, salarios mal calculados, reintegros, beneficios omitidos, regularizaciones ordenadas por autoridad administrativa o por sentencia. Lo que sí cambia es la lógica del retroactivo anual ligado al incremento decretado en mayo con efecto desde enero, esa práctica pierde fuerza cuando la vigencia se fija desde el inicio de la gestión.